< Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso

Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc Artículo 11 Colombia


Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Artículo 11. Etiquetado de los productos

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá un reglamento técnico de etiquetado para los plásticos de un solo uso, incluidos los plásticos biobasados y los plásticos de un solo uso que no estén referidos en el artículo 5 de la presente ley, y que, de acuerdo con el artículo 18, deberán ser incorporados por el sector privado y el gobierno nacional dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor - REP, con el objetivo de informar:

 

1. Gestión adecuada de los productos por parte del consumidor final.

 

2. Impacto ambiental negativo que puede generar su inadecuada disposición final.

 

3. Contenido de plásticos en los productos.

 

4. Condiciones de reciclabilidad.

 

5. Las demás que el Gobierno Nacional considere pertinentes.

 

La reglamentación deberá asegurar que la información se transmita con lenguaje claro para el consumidor y que las etiquetas hagan parte integral del envase o empaque y que no requieran plásticos de un solo uso adicionales para el producto.

 

Se podrán utilizar instrumentos tecnológicos para el suministro de la información, que remitan al consumidor a páginas web o a los documentos correspondientes con la información a la que se refiere este artículo. El instrumento tecnológico podrá ser parte integral de la etiqueta del producto o estar adherido a él.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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