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Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Artículo 10. Alternativas sostenibles

El Gobierno Nacional deberá asegurar la financiación y promoción de alternativas sostenibles a través de incentivos económicos que incluyan fondos para investigación, desarrollo, desarrollo tecnológico, innovación, uso, transición y transferencia de tecnologías y sistemas que estimulen la reducción del consumo de plásticos de un solo uso. Dentro de las alternativas sostenibles se deberán promocionar sistemas de retorno de envases, estrategias de dispensadores de bebidas para botellas reutilizables, investigación y desarrollo de productos de ecodiseño.

 

Parágrafo 1. Una de las estrategias para el desarrollo de alternativas sostenibles para el reemplazo de productos plásticos de un solo uso será el apoyo económico y el incentivo a productores nacionales de envases biodegradables en condiciones ambientales naturales ya existentes o los nuevos desarrollos que se puedan generar, valorizando o reutilizando residuos orgánicos de la agricultura. Se priorizará el apoyo económico y la promoción señalada en el presente parágrafo para pequeños y medianos productores.

 

Parágrafo 2. Se debe dar prioridad y respaldar con apoyos económicos y asistencia técnica a las organizaciones campesinas que se dediquen a generar alternativas biodegradables en condiciones naturales de los residuos sólidos provenientes de los desechos agrícolas para el reemplazo de los plásticos de un solo uso.

 

Parágrafo 3. En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 2162 de 2021, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será la Entidad articuladora para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación que estimule la reducción en el consumo de plásticos de un solo uso.



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