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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 48 Colombia


Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 48. Judicatura en conciliación

Los egresados de las facultades de derecho podrán realizar la judicatura en conciliación extrajudicial en derecho en los centros de conciliación, en las casas de justicia y en los programas locales de justicia en equidad, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

La judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliación públicos, o los programas locales de justicia en equidad, tendrá una duración de siete (7) meses.

 

Quienes la realicen en estas condiciones, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles, tendrán derecho a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo estatal.

 

Los egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesión podrán realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, siempre que hayan realizado el curso de formación en conciliación en derecho, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.



Colombia Art. 48 Se expide el Estatuto de Conciliación
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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