Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 392 Colombia
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 392. Se efectua sobre los pagos o abonos en cuenta
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).
La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%):
# | Descripción | CIIU 4AC | Área |
1 | Producción de coplas a partir de grabaciones originales | 1820 | Industrias culturales |
2 | Fabricación de instrumentos musicales | 3220 | Creaciones funcionales |
3 | Edición de libros | 5811 | Industrias culturales |
4 |
Edición de periódicos, revistas publicaciones periódicas | 5813 |
Industrias culturales |
5 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5911 |
Industrias culturales |
6 |
Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5912 | Industrias culturales |
7 |
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5913 | Industrias culturales |
8 |
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | 5914 |
Industrias culturales |
9 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | 5920 | Industrias culturales |
10 |
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | 6010 |
Industrias culturales |
11 |
Actividades de programación y transmisión de televisión | 6020 | Industrias culturales |
12 | Publicidad | 7310 | Creaciones funcionales |
13 | Actividades especializadas de diseño | 7410 | Creaciones funcionales |
14 |
Actividades de fotografía | 7420 | Artes y patrimonio |
15 | Enseñanza cultural | 8553 | Artes y patrimonio |
16 | Creación literaria | 9001 | Industrias culturales |
17 | Creación musical | 9002 | Artes y patrimonio |
18 | Creación teatral | 9003 | Artes y patrimonio |
19 | Creación audiovisual | 9004 | Industrias culturales |
20 | Artes plásticas y visuales | 9005 | Artes y patrimonio |
21 | Actividades teatrales | 9006 | Artes y patrimonio |
22 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | 9007 | Artes y patrimonio |
23 | Otras actividades de espectáculos en vivo | 9008 | Artes y patrimonio |
24 | Actividades de bibliotecas y archivos | 9101 | Artes y patrimonio |
25 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | 9102 | Artes y patrimonio |
26 | Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales | 9103 | Artes y patrimonio |
27 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos | 9321 | Artes y patrimonio |
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Mejores juristas
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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