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Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 301 Colombia


Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 301. Inserción de los sistemas ferroviarios

La zona de protección, la zona de seguridad, así como las franjas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión de los sistemas ferroviarios serán definidas por la entidad encargada de la administración o gestión de dicha infraestructura o por la ejecutora del proyecto, dependiendo del tipo de sistema ferroviario a ser desarrollado, previa justificación técnica. Dichas zonas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte o la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT).

En todos los casos, la zona de protección y las franjas de retiro obligatorio o las áreas de reserva o de exclusión no podrán ser inferiores al Galibo Libre de Obstáculos (GLO).

El Ministerio de Transporte definirá los parámetros técnicos y de seguridad, bajo los cuales operen, diseñen y construyan los cruces de carreteras u otras vías de comunicación, con líneas férreas existentes o que se proyecte construir. Para la fijación de estos parámetros se tendrán en cuenta, entre otras, las condiciones de tráfico, seguridad y tecnología.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte asumirá las funciones que se asignan en el presente artículo, hasta tanto la CRIT entre en funcionamiento.

PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional de Vías podrá permitir a las entidades territoriales la intervención de la totalidad o parte de las fajas de los corredores férreos, o los derechos de vía de los mismos de su propiedad, o su eventual transferencia de dominio para la construcción de infraestructura de sistemas urbanos de transporte público masivo de pasajeros de otros modos de transporte. Lo anterior, cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el proyecto a ser ejecutado sobre un corredor férreo haya sido declarado de importancia estratégica nacional; (ii) que el proyecto sea cofinanciado por la Nación; (iii) que sobre el corredor actualmente no sea posible el transito férreo; y, (iv) que no haga parte de los planes de reactivación de la red férrea nacional.

Para el efecto se deberá suscribir un convenio interadministrativo en el que se definan los términos y condiciones de la respectiva intervención, incluyendo la obligación de la entidad territorial de compensar con la administración, operación y/o mantenimiento de otro corredor férreo nacional, que haga parte de un proyecto declarado de importancia estratégica nacional. La compensación se dará por: (i) el permiso de intervención y la modificación del respectivo modo de transporte y/o (ii) la eventual transferencia de dominio de las áreas a que haya lugar a la respectiva entidad territorial, realizada mediante acto administrativo inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos.

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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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