< Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad

Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 84 Colombia


Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 84. Práctica de la prueba

En la práctica de la peritación se procederá así:

1. Cuando la peritación concurra con inspección judicial, ambas se iniciarán simultáneamente.

2. El perito examinará los bienes o cosas objeto del dictamen y realizará personalmente los experimentos e investigaciones que consideren necesarios, sin perjuicio de que pueda utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad; en todo caso expondrá su concepto sobre los puntos materia del dictamen.

3. Cuando en el curso de su investigación el perito reciba información de terceros que considere útiles para el dictamen, lo hará constar en este, y si el funcionario competente estima necesario recibir los testimonios de aquellos, lo dispondrá así a través de providencia motivada.

4. El perito podrá por una sola vez, pedir prórroga del término para rendir el dictamen.

5. El dictamen debe ser claro, preciso y detallado; en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones. Tratándose de avalúos estos se determinarán de forma numérica e incluirán el valor de la mano de obra si es el caso.

Colombia Art. 84 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
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Es necesario hacer una anotación sobre este artículo, actualmente ante una incapacidad médica no laboral, se le paga al empleado, el día 1 y 2 por parte del empleador, el 66,67 %. Del día 3 a 90 la EPS en un 66,67 %. Del día 91 a 180 la EPS en un 50 %. Del día 181 a 540 el fondo de pensiones en un 50 %. Del día 541 en adelante la EPS en un 50 %. Estos porcentajes son sobre el Ingreso Base de Cotización del empleado. Es decir, la porción del salario del trabajador que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



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