< Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia

Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas pa Artículo 54 Colombia


Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia
Artículo 54. Apoyo interinstitucional

El Gobierno nacional coordinará con las entidades involucradas todo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso de sujeción colectiva de grupos armados organizados.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y las demás entidades involucradas, según sus competencias constitucionales y legales, deberán garantizar:

1. La seguridad de los funcionarios públicos y de los integrantes del grupo armado organizado, para materializar la reunión de que trata el artículo 39, y mientras dure la misma.

2. Las condiciones de habitabilidad del lugar de reunión de los integrantes del grupo armado organizado.

3. La disponibilidad de funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. La disponibilidad de defensores públicos.

5. La disponibilidad de jueces de control de garantías y de conocimiento.

6. La disponibilidad de fiscales y funcionarios de policía judicial.

7. La disponibilidad de procuradores y personeros.

8. La disponibilidad de defensores de familia o personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

9. El soporte alimentario y sanitario para los miembros de los grupos armados organizados durante la reunión, a cargo del Gobierno nacional.

10. La internación y traslado de los miembros de los grupos armados organizados a los centros de detención y reclusión cuando sea del caso.

11. Todas las demás que resulten necesarias para el adecuado proceso de sujeción del grupo armado organizado.

PARÁGRAFO. Cada entidad será responsable dentro del ámbito de sus competencias para lograr un armónico desarrollo de las jornadas de reunión y judicialización efectiva. Su falta de colaboración oportuna y efectiva se entenderá como una forma de obstrucción a la justicia y dará lugar a las sanciones que establezca la ley.

Colombia Art. 54 Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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