< Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo

Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente lib Artículo 6 Colombia


Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo
Artículo 6. Fomento de la Investigación científica y social para la reducción y eliminación del plomo

Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, dentro del término de un año contado a partir de la vigencia, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, articulado con las Instituciones de Educación Superior así como con asociaciones profesionales de distintas disciplinas de las ciencias de la salud, científicas y sociales desarrollarán, de acuerdo a sus funciones y con cargo al presupuesto asignado, investigaciones orientadas a promover, desarrollar y aplicar tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del plomo, así como del impacto en la salud y los mecanismos de prevención para evitar la presencia del plomo en el cuerpo humano. 

 

Dichas investigaciones tendrán en cuenta la importancia de proteger el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas y mujeres embarazadas residentes en el territorio nacional, y la importancia de tener áreas libres de plomo. 

 

Parágrafo 1°. A partir de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción promoverán la realización de estudios o proyectos de investigación en conjunto con el sector privado orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de elementos que contengan concentración de plomo en niveles superiores de los fijados en la reglamentación que se expida conforme a la presente a Iey y la normatividad que rija la materia, que deriven en afectaciones a la salud. 

 

 

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de sus entidades adscritas o vinculadas, contarán en sus bases de datos información sobre los productos presentes en el -mercado colombiano que contengan plomo (productos industriales, fertilizantes, pesticidas, pinturas, barnices, cosméticos, joyería, juguetes infantiles, etc.) y su consumo en el territorio nacional. 

 

Esta información será insumo para el desarrollo de estrategias específicas de regulación de plomo, las cuales a su vez tendrán en cuenta criterios diferenciados de territorialidad y epidemiología, sectores productivos y dinámicos económicos, riesgos por edades y riesgos por exposición. 



Colombia Art. 6 Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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