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Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente lib Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo
Artículo 6. Fomento de la Investigación científica y social para la reducción y eliminación del plomo

Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, dentro del término de un año contado a partir de la vigencia, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, articulado con las Instituciones de Educación Superior así como con asociaciones profesionales de distintas disciplinas de las ciencias de la salud, científicas y sociales desarrollarán, de acuerdo a sus funciones y con cargo al presupuesto asignado, investigaciones orientadas a promover, desarrollar y aplicar tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del plomo, así como del impacto en la salud y los mecanismos de prevención para evitar la presencia del plomo en el cuerpo humano. 

 

Dichas investigaciones tendrán en cuenta la importancia de proteger el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas y mujeres embarazadas residentes en el territorio nacional, y la importancia de tener áreas libres de plomo. 

 

Parágrafo 1°. A partir de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción promoverán la realización de estudios o proyectos de investigación en conjunto con el sector privado orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de elementos que contengan concentración de plomo en niveles superiores de los fijados en la reglamentación que se expida conforme a la presente a Iey y la normatividad que rija la materia, que deriven en afectaciones a la salud. 

 

 

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de sus entidades adscritas o vinculadas, contarán en sus bases de datos información sobre los productos presentes en el -mercado colombiano que contengan plomo (productos industriales, fertilizantes, pesticidas, pinturas, barnices, cosméticos, joyería, juguetes infantiles, etc.) y su consumo en el territorio nacional. 

 

Esta información será insumo para el desarrollo de estrategias específicas de regulación de plomo, las cuales a su vez tendrán en cuenta criterios diferenciados de territorialidad y epidemiología, sectores productivos y dinámicos económicos, riesgos por edades y riesgos por exposición. 



Colombia Art. 6 Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones
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