< Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 26 Colombia


Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 26. Comisión intersectorial para la atención integral al veterano

Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Esta Comisión actuará como ente de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación, y evaluación de las estrategias y acciones a desarrollar para la materialización de la presente Ley. También le corresponde el diseño de la Ruta de Atención para los beneficiarios del artículo 2o de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión estará integrada por:

- El Ministro de Defensa Nacional quien podrá delegar en el Viceministro para el GSED y Bienestar.

- El Ministro del Interior o su Viceministro delegado.

- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

- El Ministro de Trabajo o su delegado.

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado.

- El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), o su delegado.

- Director de la Caja de Retiro de las FF.MM., o su delegado.

- Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, o su delegado.

- Un representante del Consejo de Veteranos.

PARÁGRAFO 2o. La comisión será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. Las funciones de la Comisión serán definidas en el Decreto Reglamentarlo que se expida para el cumplimiento de la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior deberá realizar en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realización de programas de atención preferencial para los beneficiarios de la presente ley.

PARÁGRAFO 5o. Para las delegaciones de la presente comisión, en el caso de los Ministerios los delegados deberán ostentar el cargo de Viceministro y en el caso de Directores el delegado deberá ser el Subdirector.

PARÁGRAFO 6o. El Director del Departamento de Prosperidad Social, o su delegado, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión cuando se aborden temas relacionados con miembros de la Fuerza Pública, víctimas del conflicto armado, para lo cual tendrá voz, pero no voto.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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