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Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 26. Comisión intersectorial para la atención integral al veterano

Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Esta Comisión actuará como ente de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación, y evaluación de las estrategias y acciones a desarrollar para la materialización de la presente Ley. También le corresponde el diseño de la Ruta de Atención para los beneficiarios del artículo 2o de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión estará integrada por:

- El Ministro de Defensa Nacional quien podrá delegar en el Viceministro para el GSED y Bienestar.

- El Ministro del Interior o su Viceministro delegado.

- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

- El Ministro de Trabajo o su delegado.

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado.

- El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), o su delegado.

- Director de la Caja de Retiro de las FF.MM., o su delegado.

- Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, o su delegado.

- Un representante del Consejo de Veteranos.

PARÁGRAFO 2o. La comisión será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. Las funciones de la Comisión serán definidas en el Decreto Reglamentarlo que se expida para el cumplimiento de la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior deberá realizar en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realización de programas de atención preferencial para los beneficiarios de la presente ley.

PARÁGRAFO 5o. Para las delegaciones de la presente comisión, en el caso de los Ministerios los delegados deberán ostentar el cargo de Viceministro y en el caso de Directores el delegado deberá ser el Subdirector.

PARÁGRAFO 6o. El Director del Departamento de Prosperidad Social, o su delegado, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión cuando se aborden temas relacionados con miembros de la Fuerza Pública, víctimas del conflicto armado, para lo cual tendrá voz, pero no voto.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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