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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 10 Colombia


Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 10. Funciones del consejo directivo nacional

Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad.

2. Elegir Vicepresidente del Consejo para períodos de un (1) año.

3. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar.

4. Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral.

5. Reglamentar el Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

6. Reglamentar los Comités Técnicos de Centro.

7. Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión.

8. Determinar la organización interna de la entidad y la creación de los cargos de la Dirección General y las regionales.

9. Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias:

a) Los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos;

b) La creación, integración o supresión de unidades regionales, seccionales, zonas y centros, de acuerdo con las necesidades de la formación profesional;

c) La determinación, adopción y modificación de la planta de personal, señalando su nomenclatura y adopción del manual de funciones de los empleos;

d) El sistema de escalafón de los funcionarios;

e) El presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos;

f) La relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de éste, sus modalidades y características;

g) Los planes y programas de capacitación, actualización y de becas para funcionarios y los programas de becas para los alumnos;

h) Los programas y convenios de cooperación técnica nacional e internacional;

i) Las comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los miembros de los consejos y los comités, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

10. Proponer candidatos entre personas vinculadas al SENA, para llevar la representación del país en eventos internacionales de formación profesional.

11. Solicitar la contratación de labores de control de gestión o de control interno cuando lo considere necesario.

12. Evaluar anualmente el cumplimiento de las metas administrativas, financieras y operacionales.

13. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo.

14. Adoptar su propio reglamento.

15. Definir los porcentajes que las regionales deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

16. Las demás que señale la ley.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes.

Colombia Art. 10 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.



Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?



Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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