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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 10 Colombia


Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 10. Funciones del consejo directivo nacional

Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad.

2. Elegir Vicepresidente del Consejo para períodos de un (1) año.

3. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar.

4. Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral.

5. Reglamentar el Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

6. Reglamentar los Comités Técnicos de Centro.

7. Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión.

8. Determinar la organización interna de la entidad y la creación de los cargos de la Dirección General y las regionales.

9. Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias:

a) Los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos;

b) La creación, integración o supresión de unidades regionales, seccionales, zonas y centros, de acuerdo con las necesidades de la formación profesional;

c) La determinación, adopción y modificación de la planta de personal, señalando su nomenclatura y adopción del manual de funciones de los empleos;

d) El sistema de escalafón de los funcionarios;

e) El presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos;

f) La relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de éste, sus modalidades y características;

g) Los planes y programas de capacitación, actualización y de becas para funcionarios y los programas de becas para los alumnos;

h) Los programas y convenios de cooperación técnica nacional e internacional;

i) Las comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los miembros de los consejos y los comités, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

10. Proponer candidatos entre personas vinculadas al SENA, para llevar la representación del país en eventos internacionales de formación profesional.

11. Solicitar la contratación de labores de control de gestión o de control interno cuando lo considere necesario.

12. Evaluar anualmente el cumplimiento de las metas administrativas, financieras y operacionales.

13. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo.

14. Adoptar su propio reglamento.

15. Definir los porcentajes que las regionales deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

16. Las demás que señale la ley.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes.

Colombia Art. 10 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.



El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



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