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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 10 Colombia


Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 10. Funciones del consejo directivo nacional

Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad.

2. Elegir Vicepresidente del Consejo para períodos de un (1) año.

3. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar.

4. Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral.

5. Reglamentar el Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

6. Reglamentar los Comités Técnicos de Centro.

7. Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión.

8. Determinar la organización interna de la entidad y la creación de los cargos de la Dirección General y las regionales.

9. Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias:

a) Los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos;

b) La creación, integración o supresión de unidades regionales, seccionales, zonas y centros, de acuerdo con las necesidades de la formación profesional;

c) La determinación, adopción y modificación de la planta de personal, señalando su nomenclatura y adopción del manual de funciones de los empleos;

d) El sistema de escalafón de los funcionarios;

e) El presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos;

f) La relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de éste, sus modalidades y características;

g) Los planes y programas de capacitación, actualización y de becas para funcionarios y los programas de becas para los alumnos;

h) Los programas y convenios de cooperación técnica nacional e internacional;

i) Las comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los miembros de los consejos y los comités, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

10. Proponer candidatos entre personas vinculadas al SENA, para llevar la representación del país en eventos internacionales de formación profesional.

11. Solicitar la contratación de labores de control de gestión o de control interno cuando lo considere necesario.

12. Evaluar anualmente el cumplimiento de las metas administrativas, financieras y operacionales.

13. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo.

14. Adoptar su propio reglamento.

15. Definir los porcentajes que las regionales deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

16. Las demás que señale la ley.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes.

Colombia Art. 10 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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