< Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje

Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 13 Colombia


Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 13. Funciones del director general

Son funciones del Director General:

1. Preparar los planes y programas operativos y de formación profesional integral y presentarlos al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

2. Ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional.

3. Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad.

4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos.

5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.

6. Presentar el presupuesto de la entidad, para la aprobación de Consejo Directivo Nacional, y vigilar y controlar su ejecución.

7. Someter a la consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia.

8. Nombrar, contratar y remover al personal del SENA, de conformidad con las disposiciones vigentes.

9. Contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requieran para adelantar programas o proyectos específicos de interés para el desarrollo del SENA, cuando no exista disponibilidad de aquéllos en la entidad.

10. Presentar un informe anual al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y al Consejo Directivo Nacional.

11. Determinar, con antelación de por lo menos un mes las fechas de iniciación de los programas de formación profesional.

12. Dentro de la cuota de aprendices, y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo Nacional, concertar con los empleadores las especialidades en las cuales éstos deban contratar.

13. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo.

14. Previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional.

15. Previo el concepto del Comité Nacional de Formación Profesional, adoptar o adecuar los programas de formación profesional integral, así como los programas de capacitación para los instructores.

16. Las demás que le señalen la ley o los estatutos que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad.

PARÁGRAFO. El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte el Consejo Directivo Nacional.

Colombia Art. 13 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...11 12 13 14 15 ...51
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse