Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 2o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial
Artículo 2o. Definiciones
Para la aplicación de esta ley se entiende por Administrador Policial: El profesional que acredite título universitario expedido por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional o por cualquier otra institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, que se fundamente en formación científica, técnica y humanística, orientada a la toma de decisiones de acuerdo con principios de investigación, manejo y dirección de los procesos administrativos de seguridad, vigilancia pública o privada, y actividades afines.
Colombia Art. 2o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
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