< Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Artículo 15 Colombia


Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
Artículo 15.

El Consejo Profesional de Estadística, tendrá su sede permanente en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones serán las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus formas de financiación.

b) Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al registro profesional correspondiente y otorgar las respectivas certificaciones.

c) Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos.

d) Velar por el cumplimiento de la presente ley sancionar o cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de Etica Profesional.

e) Colaborar con las asociaciones, sociedades gremiales, científicas y profesionales y otras organizaciones de la estadística en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Estadísticos colombianos mediante elevados patrones de ética, educación conocimientos, retribución y ejecutorias científicas, tecnológicas y adminis-trativas.

f) Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la profesión y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los títulos otorgados en Estadística y los niveles reales de educación e idoneidad de quienes ostenten dichos títulos.

g) Los demás que señalen sus reglamentos en concordancia con la presente ley.

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Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



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