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Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Artículo 7o Colombia


Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas
Artículo 7o.

Agrégase un literal N, al aparte “Estos Recursos se destinarán a” del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, así:

N) Al pago del apoyo de sostenimiento a residentes, según la normatividad que lo establece.

Colombia Art. 7o Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación
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