< Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas

Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas Artículo 21 Colombia


Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas
Artículo 21. Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir del 19 de julio del año 2006 y deroga las normas que le sean contrarias. Se exceptúa el artículo transitorio.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.



Colombia Art. 21 Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas
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Artículo 1o ...19 20 21
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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