< Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil

Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 4o Colombia


Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 4o. Organos de dirección de la carrera

Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la Dirección y Administración de la Carrera a través del Consejo Superior de la Carrera, con la participación de los demás Organos de Administración de la Carrera, el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como los Organos de Administración de la Carrera tienen la responsabilidad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y ejercer dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en el presente estatuto.

Colombia Art. 4o Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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