Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido (Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al P) Colombia
Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Del patrimonio cultural sumergido
- Artículo 3o. Criterios aplicables al patrimonio cultural sumergido
- Artículo 4o. Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido
- Artículo 5o. Conservación y curaduría
- Artículo 6o. Métodos utilizables sobre el patrimonio cultural sumergido
- Artículo 7o. Hallazgo fortuito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido
- Artículo 8o. Declaratoria de áreas arqueológicas protegidas en los territorios marinos
- Artículo 9o. Evaluación del impacto ambiental y autorización de la autoridad ambiental
- Artículo 10. Autorizaciones y contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido
- Artículo 11. Contratos de exploración, intervención y/o aprovechamiento económico
- Artículo 12. Cumplimiento de disposiciones
- Artículo 13. Procedimientos contractuales
- Artículo 14. Administración de los bienes y materiales extraídos
- Artículo 15. Valor del contrato y remuneración del contratista
- Artículo 16. Publicidad de los procesos contractuales
- Artículo 17. Iniciativa privada
- Artículo 18. Destinación presupuestal
- Artículo 19. Diferencias contractuales
- Artículo 20. Competencias de la dirección general marítima (dimar)
- Artículo 21. Faltas contra el patrimonio cultural sumergido
- Artículo 22. Adiciónase a la Ley 599 de 2000 un título y un artículo...
- Artículo 23. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio La Unidad de Información y Análisis Financiero Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998 Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposicionesMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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