Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en Berna el 26 de octubre de 2007 (Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en ) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio
- Artículo 1. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4. RESIDENTE
- Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6. RENTAS DE BIENES INMUEBLES
- Artículo 7. BENEFICIOS EMPRESARIALES
- Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. REGALÍAS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 15. PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
- Artículo 16. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 17. PENSIONES
- Artículo 18. FUNCIONES PÚBLICAS
- Artículo 19. ESTUDIANTES
- Artículo 20. OTRAS RENTAS
- Artículo 21. CLÁUSULA ANTIABUSO
- Artículo 22. IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Artículo 23. MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 24. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 25. PROCEDIMIENTO AMISTOSO
- Artículo 26. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 27. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 28. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 29. DENUNCIA
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 11. Culpabilidad Se expide la Ley General de Turismo Artículo 89. De la calidad y clasificación de los servicios turísticos Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Artículo 20. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los GenitoresPublique la información de sí mismo
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