< Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores

Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones E Artículo 7o Colombia


Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 7o. Tarifa

La tarifa correspondiente a las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores por la presentación de los servicios regulados en la presente ley, se fijará de acuerdo con lo siguiente:

1. Sistema para determinar costos. En desarrollo de los principios previstos en el artículo 2o de la presente ley, se determinarán formas específicas de medición económica para la valoración y ponderación de los costos, teniendo en cuenta los insumos, el manejo de las bases de dato, el acceso a otros sistemas de información, su montaje y los factores de financiación, operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones, la cobertura, ampliación de servicios, seguros, capacitación, seguridad del sistema de información, de su flujo y demás gastos asociados.

Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se considerará el valor del servicio contratado.

2. Método. Determinados los costos conforme al sistema, por cada tipo de servicio de los señalados en el artículo 3o, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará la distribución entre los sujetos pasivos respectivos a cada servicio, aplicando el siguiente método:

a) Estimación del número y/o porcentaje de requerimiento de servicios por cada uno de los tipos señalados anualmente en el artículo 3o, con base en la información estadística que posea el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Con base en los requerimientos técnicos e informáticos y de administración de cada uno de los tipos de servicio señalados en el artículo 3o, se determinará la capacidad de atención y los costos de la inversión;

c) Los costos deben garantizar la debida prestación de un servicio adecuado, consolidado, oportuno y suficiente para los usuarios, de acuerdo con cada tipo de servicios de los enumerados en el artículo 3o.

d) Las tarifas para cada tipo de servicios podrán variar periódicamente con el fin de mantener un equilibrio entre los ingresos y los costos asociados, de acuerdo con lo definido en el literal anterior y se ajustará máximo hasta el límite de la variación de IPC certificado por el DANE, para el año anterior al reajuste.

3. Forma de hacer el reparto. La tarifa de cada uno de los servicios prestados y descritos en el artículo 3o, tendrá en cuenta el sistema de determinación de los costos y beneficios y será el resultado de distribuir en proporción anualmente, los costos en la proyección de usuarios.

PARÁGRAFO. De conformidad con el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad administrativa autorizada para establecer mediante resolución las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.



Colombia Art. 7o Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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