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Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones E Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 9o.

La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga el Decreto 2567 de 2001 y el inciso final del artículo 16 de la Ley 962 de 2005 y las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.



Colombia Art. 9o Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
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