< Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado

Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estad Artículo 6 Colombia


Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado
Artículo 6. Órganos de dirección

La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será el representante legal de la entidad.

 

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología estará integrado por nueve (9) miembros, así:

 

a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

b) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

 

c) Un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigación.

 

d) Un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas.

 

e) Un (1) representante de la Comunidad Científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud perteneciente a grupos de investigación del área de salud.

 

f) Un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad.

 

g) Un (1) representante elegido por y entre el estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología.

 

h) Dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios.

 

Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendrán un período de cuatro (4) años contados desde su designación y no podrán ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la reglamentación para definir el procedimiento para la designación de los representantes elegibles señalados en el presente artículo.

 

Parágrafo 1°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología asistirá como invitado a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.

 

Parágrafo 2°. Los Ministros de Salud y Protección Social y de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo. Los demás miembros no podrán delegar su participación en el Consejo Directivo del Instituto.

 

Parágrafo 3°. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a su participación.

 

Parágrafo 4°. Transitorio. Por un término máximo de tres (3) meses, en tanto se hace la designación y posesión de los nuevos miembros del Consejo Directivo y se hace la elección de los de votación directa, seguirá actuando la Junta Directiva actual del INC.



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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