Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado (Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estad) Colombia
Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado
- CAPÍTULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Domicilio
- Artículo 3. Objeto del INC
- Artículo 4. Funciones y competencias
- CAPÍTULO II
Estructura orgánica, dirección y administración
- Artículo 5. Estructura
- Artículo 6. Órganos de dirección
- Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo
- Artículo 8. Nombramiento y calidades del Director General
- Artículo 9. Funciones del Director General
- CAPÍTULO III
Patrimonio, recursos y Fondo Especial para la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Cáncer
- Artículo 10. Patrimonio y recursos del Instituto
- Artículo 11. Fondo Especial para la Investigación, Desarrollo y la Innovación en Cáncer
- Artículo 12. Recursos del Fondo Especial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en Cáncer
- CAPÍTULO IV
Régimen Jurídico y Administrativo
- Artículo 13. Régimen jurídico y administrativo
- Artículo 14. Régimen Laboral
- Artículo 15. Régimen de Contratación
- Artículo 16. Sistema de Control Interno
- Artículo 17. Régimen Presupuestal y Tributario
- CAPÍTULO V
Disposiciones finales
- Artículo 18. Transitorio
- Artículo 19. Referencias normativas
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del EcuadorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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