Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado (Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estad) Colombia
Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado
- CAPÍTULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Domicilio
- Artículo 3. Objeto del INC
- Artículo 4. Funciones y competencias
- CAPÍTULO II
Estructura orgánica, dirección y administración
- Artículo 5. Estructura
- Artículo 6. Órganos de dirección
- Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo
- Artículo 8. Nombramiento y calidades del Director General
- Artículo 9. Funciones del Director General
- CAPÍTULO III
Patrimonio, recursos y Fondo Especial para la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Cáncer
- Artículo 10. Patrimonio y recursos del Instituto
- Artículo 11. Fondo Especial para la Investigación, Desarrollo y la Innovación en Cáncer
- Artículo 12. Recursos del Fondo Especial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en Cáncer
- CAPÍTULO IV
Régimen Jurídico y Administrativo
- Artículo 13. Régimen jurídico y administrativo
- Artículo 14. Régimen Laboral
- Artículo 15. Régimen de Contratación
- Artículo 16. Sistema de Control Interno
- Artículo 17. Régimen Presupuestal y Tributario
- CAPÍTULO V
Disposiciones finales
- Artículo 18. Transitorio
- Artículo 19. Referencias normativas
- Artículo 20. Vigencia
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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que delito comete un policia que ingrese a una vivienda sin orden judicial
El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Un abogado, recibe los honorarios de abogado por llevar un proceso juridico por incumplimiento de expensas ordinarias en propiedad horizontal, hizo la liquidacion del capital y los intereses por mora y la administracion del conjunto recibe del propietario los pagos por el capital y pagos por expensas futuras para 12 meses anticipados; queda pendiente el pago de intereses por mora. El propietario imputa los pagos como lo establece el articulo 1654 del codigo civil, el administrador acepta esta imputacion y ahora el abogado dado que el propietario ha notado que los intereses han sido cobrados con base al articulo 30 de la lay 675 de 2001, que indica cobrar 1.5 veces lo que establece la superintendencia financiera, que es tasa de usura, el abogado apela al articulo 1653 del codigo civil cuando ya la administracion recibio el dinero por concepto de capital en su totalidad y el pago de expensas futuras. La administracion del conjunto, ahora congela lo abonado para expensas futuras para presionar al propietario por el pago de intereses por mora, hacer esto es legal? esta incurriendo la administracion en abuso o extralimitacion de funciones? En las funciones del administrador no se le concede el congelar expensas comunes luego que se puede hacer en este caso?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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