Imprimir

Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estad Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado
Artículo 6. Órganos de dirección

La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será el representante legal de la entidad.

 

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología estará integrado por nueve (9) miembros, así:

 

a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

b) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

 

c) Un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigación.

 

d) Un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas.

 

e) Un (1) representante de la Comunidad Científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud perteneciente a grupos de investigación del área de salud.

 

f) Un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad.

 

g) Un (1) representante elegido por y entre el estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología.

 

h) Dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios.

 

Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendrán un período de cuatro (4) años contados desde su designación y no podrán ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la reglamentación para definir el procedimiento para la designación de los representantes elegibles señalados en el presente artículo.

 

Parágrafo 1°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología asistirá como invitado a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.

 

Parágrafo 2°. Los Ministros de Salud y Protección Social y de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo. Los demás miembros no podrán delegar su participación en el Consejo Directivo del Instituto.

 

Parágrafo 3°. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a su participación.

 

Parágrafo 4°. Transitorio. Por un término máximo de tres (3) meses, en tanto se hace la designación y posesión de los nuevos miembros del Consejo Directivo y se hace la elección de los de votación directa, seguirá actuando la Junta Directiva actual del INC.



Colombia Art. 6 Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse