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Sistema General de Regalías Artículo 138 Colombia


Sistema General de Regalías
Artículo 138. Saldos del portafolio del fondo nacional de regalías comprometidos, pendientes de giro

Los recursos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías a que se refieren los artículos 57, 58 y 65 de la Ley 1365 de 2009, artículos 57, 64, 86, 88, 90 de la Ley 1420 de 2010, debidamente comprometidos y que se encuentren pendientes de giro a la fecha de expedición de la presente ley, serán girados a la cuenta única nacional de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, en su oportunidad, situará dichos recursos a las entidades ejecutoras de los mismos una vez se cumplan los requisitos previstos en la reglamentación vigente al momento de su aprobación.

Los recursos a que se refiere el presente artículo no comprometidos a la fecha de expedición de esta ley, perderán la destinación originalmente asignada y acrecentarán el saldo del portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

Colombia Art. 138 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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