Sistema General de Regalías Artículo 146 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 146. Entidades con recursos de regalías suspendidos
Aquellas entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, contarán con seis (6) meses para superar las causales de la suspensión. En su defecto, serán sometidas a condiciones especiales de seguimiento y giro, de acuerdo con los criterios que el Gobierno establezca en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hasta cuando se supere la condición que generó la suspensión o se ejecute la totalidad de estos recursos. La suspensión preventiva por no envío de información podrá superarse con la acreditación de la información que generó la suspensión o con certificación de su inexistencia soportada en las gestiones adelantadas ante las entidades a las que se pudo haber enviado la información requerida, expedida por el representante legal de la Entidad Territorial.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos disponibles de estas entidades beneficiarias, luego de surtir lo previsto en el inciso primero del artículo 144, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión incluidos en sus planes de desarrollo.
PARÁGRAFO 2o. Para las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren suspendidas con condiciones especiales de seguimiento y giro establecidas en el artículo 40 de la Ley 1393 de 2010, el Departamento Nacional de Planeación autorizará al recaudador el giro a la entidad beneficiaria, de los proyectos de inversión pendientes de autorización de desembolso, previo cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables en la vigencia en que se asumieron los respectivos compromisos.
Colombia Art. 146 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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