Sistema General de Regalías Artículo 146 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 146. Entidades con recursos de regalías suspendidos
Aquellas entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, contarán con seis (6) meses para superar las causales de la suspensión. En su defecto, serán sometidas a condiciones especiales de seguimiento y giro, de acuerdo con los criterios que el Gobierno establezca en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hasta cuando se supere la condición que generó la suspensión o se ejecute la totalidad de estos recursos. La suspensión preventiva por no envío de información podrá superarse con la acreditación de la información que generó la suspensión o con certificación de su inexistencia soportada en las gestiones adelantadas ante las entidades a las que se pudo haber enviado la información requerida, expedida por el representante legal de la Entidad Territorial.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos disponibles de estas entidades beneficiarias, luego de surtir lo previsto en el inciso primero del artículo 144, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión incluidos en sus planes de desarrollo.
PARÁGRAFO 2o. Para las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren suspendidas con condiciones especiales de seguimiento y giro establecidas en el artículo 40 de la Ley 1393 de 2010, el Departamento Nacional de Planeación autorizará al recaudador el giro a la entidad beneficiaria, de los proyectos de inversión pendientes de autorización de desembolso, previo cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables en la vigencia en que se asumieron los respectivos compromisos.
Colombia Art. 146 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 1530 de 2012
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La legalidad de la cuarta prórroga de un contrato a término fijo inferior a un año depende de cómo se realice dicha prórroga. Si es una prórroga automática, la Ley 2466 de 2025 establece que la cuarta debe ser obligatoriamente de mínimo un año, por lo que una prórroga unilateral de solo dos meses sería incorrecta. En cambio, si es una prórroga pactada por escrito y de mutuo acuerdo, las partes pueden acordarla por dos meses; sin embargo, después de esta cuarta prórroga de dos meses, cualquier otra renovación deberá ser por mínimo un año.
Además, dicha ley establece que los contratos a término fijo no pueden superar cuatro años en total; cumplido ese límite, el vínculo se convierte en indefinido. Por ello, lo primero es verificar si el documento recibido es simplemente una notificación de la empresa o un acuerdo que requiere la firma de la personaempleada: en el primer caso podría exigir la prórroga de un año; en el segundo, puede aceptar o negociar los dos meses.
si el apelante no sustenta el recurso de apelación dentro de la audiencia y tampoco lo hace dentro de los dos días ante el superior jerárquico, como se resuelve la apelación?, se resuelve solo con lo que hay en el expediente o se declara desierta la apelación por que no hubo sustento????
Trabajo en una empresa desde el 2 de julio de 2025 en la cual me contratron inicialmente por 4 meses y me han realizado 3 prorrogas finalizando esta ultima (tercera) el dia de ayer. Ayer en la noche me llegó la cuarta prorroga y esta me la estan realizando por 2 meses. Es correcat esta última prorroga por este periodo de tiempo?
En Colombia el aporte obligatorio a pensión es del 16% del salario: el 75% lo paga la persona empleadora y el 25% la persona trabajadora. Si la empleadora ha descontado del salario más de lo que legalmente le corresponde la empleada, esta tiene derecho a que le devuelvan ese exceso de descuento indebido. Lo primero es reclamar formalmente al empleador el reintegro y solicitar al fondo de pensiones el historia laboral para verificar qué valores fueron efectivamente pagados. Si existen aportes en exceso, se puede solicitar la devolución en efectivo, aplicarlos a pagos anticipados o según el régimen, aplicarlos como cotizaciones voluntarias, compensarlos con deudas.
Que pasa si mi empleador durante muchos años me descuenta mensualmente los aportes a seguridad social en pensión con una tasa superior a la que legamente estaba a cargo del trabajador.
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