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Sistema General de Regalías Artículo 146 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Sistema General de Regalías
Artículo 146. Entidades con recursos de regalías suspendidos

Aquellas entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, contarán con seis (6) meses para superar las causales de la suspensión. En su defecto, serán sometidas a condiciones especiales de seguimiento y giro, de acuerdo con los criterios que el Gobierno establezca en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hasta cuando se supere la condición que generó la suspensión o se ejecute la totalidad de estos recursos.

La suspensión preventiva por no envío de información podrá superarse con la acreditación de la información que generó la suspensión o con certificación de su inexistencia soportada en las gestiones adelantadas ante las entidades a las que se pudo haber enviado la información requerida, expedida por el representante legal de la Entidad Territorial.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos disponibles de estas entidades beneficiarias, luego de surtir lo previsto en el inciso primero del artículo 144, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión incluidos en sus planes de desarrollo.

PARÁGRAFO 2o. Para las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren suspendidas con condiciones especiales de seguimiento y giro establecidas en el artículo 40 de la Ley 1393 de 2010, el Departamento Nacional de Planeación autorizará al recaudador el giro a la entidad beneficiaria, de los proyectos de inversión pendientes de autorización de desembolso, previo cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables en la vigencia en que se asumieron los respectivos compromisos.

Colombia Art. 146 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 1530 de 2012
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En Colombia el aporte obligatorio a pensión es del 16% del salario: el 75% lo paga la persona empleadora y el 25% la persona trabajadora. Si la empleadora ha descontado del salario más de lo que legalmente le corresponde la empleada, esta tiene derecho a que le devuelvan ese exceso de descuento indebido. Lo primero es reclamar formalmente al empleador el reintegro y solicitar al fondo de pensiones el historia laboral para verificar qué valores fueron efectivamente pagados. Si existen aportes en exceso, se puede solicitar la devolución en efectivo, aplicarlos a pagos anticipados o según el régimen, aplicarlos como cotizaciones voluntarias, compensarlos con deudas.



Que pasa si mi empleador durante muchos años me descuenta mensualmente los aportes a seguridad social en pensión con una tasa superior a la que legamente estaba a cargo del trabajador. 



La Ley 1826 de 2017 creó el procedimiento penal especial abreviado y la Ley 1959 de 2019 lo extendió al delito de violencia intrafamiliar, estableciendo reglas especiales de protección a las víctimas. En este delito la acción penal no puede convertirse de pública a privada, por lo que la Fiscalía debe investigar de oficio (Ley 1959 de 2019, arts. 3 y 4; Ley 906 de 2004, art. 550). Además, para practicar prueba anticipada no es necesario acreditar los requisitos ordinarios de extrema necesidad (Ley 1959 de 2019, art. 3), y esa prueba puede no repetirse en el juicio cuando exista riesgo de revictimización, violencia o manipulación, afectación emocional o dependencia económica. En resumen, se mantiene el procedimiento abreviado, pero la Ley 1959 de 2019 incorpora estas reglas especiales para facilitar la prueba y proteger a las víctimas de la violencia.



La oportunidad de que se termine la acción penal por reparación a la víctima de lesiones culposas, indicada en la Ley 2477 de 2025, no aplica si el accidente ocurrió bajo causales de agravación (como conducir en estado de embriaguez, abandonar el lugar de los hechos sin justa causa, o no tener licencia etc).



La oportunidad de que se termine la acción penal por reparación a la víctima de homicidio culposo, indicada en la Ley 2477 de 2025, no aplica si el accidente ocurrió bajo causales de agravación (como conducir en estado de embriaguez, abandonar el lugar de los hechos sin justa causa, o no tener licencia).



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