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Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Artículo 8o Colombia


Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores



El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:

a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;

d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional;

e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;

f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de Unasur;

g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur;

h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;

i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;

j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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