Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008 (Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas) Colombia
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
- Artículo 1o. Constitución de unasur
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Objetivos específicos
- Artículo 4o. Órganos
- Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
- Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
- Artículo 7o. La presidencia pro témpore
- Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
- Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
- Artículo 10. La secretaría general
- Artículo 11. Fuentes jurídicas
- Artículo 12. Aprobación de la normativa
- Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
- Artículo 14. Diálogo político
- Artículo 15. Relaciones con terceros
- Artículo 16. Financiamiento
- Artículo 17. Parlamento
- Artículo 18. Participación ciudadana
- Artículo 19. Estados asociados
- Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
- Artículo 21. Solución de diferencias
- Artículo 22. Inmunidades y privilegios
- Artículo 23. Idiomas
- Artículo 24. Duración y denuncia
- Artículo 25. Enmiendas
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Registro
- Artículo 28. TRANSITORIO
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo La Nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la fundación del municipio de Toledo Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María VillaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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