Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Artículo 6o Colombia
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de Unasur.
Sus atribuciones son:
a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;
b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial;
c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia pro témpore, con el consenso de todos los Estados Miembros de Unasur.
Colombia Art. 6o Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008 Ley 1440 de 2011
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 28. Presupuestación de las empresas sociales del estado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 279. Contestación de la demanda El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 317. Composición Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 193. Títulos de las leyesRecomendados
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 258. Enajenación de la participación accionaria de la nación Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 53. Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022 Artículo 101. Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Artículo XIII.Publique la información de sí mismo
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