El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 5o Colombia
El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 5o. Organización
El servicio de Reclutamiento y Movilización estará integrado por: a. La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares.
b. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
c. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares.
Colombia Art. 5o Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización Ley 48 de 1993
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 206. Corrección de errores aritméticos y otros Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 23. Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 2o. Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 16. Asistencia técnicaRecomendados
El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 3o. Servicio militar obligatorio Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas Artículo 6o. Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 100. Corresponsales cambiarios Se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 7o. División territorial militarPublique la información de sí mismo
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