Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones (Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil) Colombia
Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Pequeña empresa joven
- Artículo 3o. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación
- Artículo 4o. Cumplimiento de obligaciones
- Artículo 5o. Conservación y pérdida de los beneficios
- Artículo 6o. Prohibición para acceder a los beneficios de la presente ley
- Artículo 7o. No aporte a cajas de compensación familiar
- Artículo 8o. Promoción de empleo y emprendimiento juvenil
- Artículo 9o. Promoción del empleo y el emprendimiento a través del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 10. Componentes del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 11. Desarrollo de programas de jóvenes talentos
- Artículo 12. Promoción de la vinculación laboral de los jóvenes
- Artículo 13. Promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas
- Artículo 14. Modificación de las plantas de personal
- Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral
- Artículo 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral
- Artículo 17. Reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo
- Artículo 18. Mecanismos para la homologación de experiencia laboral
- Artículo 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar
- Artículo 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 21. Jornadas especiales
- Artículo 22. Alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 23. Oportunidades laborales para jóvenes que se encuentran en los centros de cuidado y protección del estado
- Artículo 24. Trabajo decente en las empresas de los nuevos tiempos
- Artículo 25. Prácticas laborales en el sector minero-energético
- Artículo 26. Procedimiento para fijar la cuota monetaria
- Artículo 27. Educación económica y financiera, cooperativa y solidaria en el sistema educativo
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la Aviación Colombiana Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Se reglamenta el artículo 364 de la ConstituciónMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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