Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones (Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil) Colombia
Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Pequeña empresa joven
- Artículo 3o. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación
- Artículo 4o. Cumplimiento de obligaciones
- Artículo 5o. Conservación y pérdida de los beneficios
- Artículo 6o. Prohibición para acceder a los beneficios de la presente ley
- Artículo 7o. No aporte a cajas de compensación familiar
- Artículo 8o. Promoción de empleo y emprendimiento juvenil
- Artículo 9o. Promoción del empleo y el emprendimiento a través del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 10. Componentes del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 11. Desarrollo de programas de jóvenes talentos
- Artículo 12. Promoción de la vinculación laboral de los jóvenes
- Artículo 13. Promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas
- Artículo 14. Modificación de las plantas de personal
- Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral
- Artículo 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral
- Artículo 17. Reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo
- Artículo 18. Mecanismos para la homologación de experiencia laboral
- Artículo 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar
- Artículo 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 21. Jornadas especiales
- Artículo 22. Alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 23. Oportunidades laborales para jóvenes que se encuentran en los centros de cuidado y protección del estado
- Artículo 24. Trabajo decente en las empresas de los nuevos tiempos
- Artículo 25. Prácticas laborales en el sector minero-energético
- Artículo 26. Procedimiento para fijar la cuota monetaria
- Artículo 27. Educación económica y financiera, cooperativa y solidaria en el sistema educativo
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 20. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 257. Procedencia Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 223. Definicion Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 2o.Recomendados
La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias Se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 Tratado sobre el Registro Internacional de Obras AudiovisualesPublique la información de sí mismo
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