Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Artículo 16 Colombia
Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil
Artículo 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral
Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
b) Horario de la práctica: El horario de la práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.
c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa.
Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral.
Colombia Art. 16 Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
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