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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 31 Colombia


Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 31. Solicitud de examen preliminar internacional





1. A petición del solicitante, su solicitud internacional será objeto de un examen preliminar internacional conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones y en el Reglamento.

2. a) Podrá presentar una solicitud de examen preliminar internacional todo solicitante que, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento, sea residente o nacional de un Estado contratante vinculado por el Capítulo II y cuya solicitud internacional haya sido presentada en la Oficina receptora de ese Estado o en la que actúe por cuenta del mismo;

b) La Asamblea podrá decidir que se faculte a las personas autorizadas para presentar solicitudes internacionales a fin de que presenten una solicitud de examen preliminar internacional aun cuando sean residentes o nacionales de un Estado que no sea parte en el presente Tratado o que no esté vinculado por el Capítulo II.

3. La solicitud de examen preliminar internacional deberá efectuarse independientemente de la solicitud internacional. Deberá contener las indicaciones prescritas y se hará en el idioma y en la forma previstos.

4. a) La solicitud indicará el Estado o Estados contratantes en los que el solicitante se proponga utilizar los resultados del examen preliminar internacional ("Estados elegidos"). Posteriormente se podrán elegir Estados contratantes adicionales. La elección sólo podrá recaer en Estados contratantes ya designados de conformidad con el artículo 4o.;

b) Los solicitantes mencionados en el párrafo 2o. a) podrán elegir cualquier Estado contratante vinculado por el Capítulo II. Los solicitantes indicados en el párrafo 2o. b) sólo podrán elegir los Estados contratantes vinculados por el Capítulo II que se hayan declarado dispuestos a ser elegidos por dichos solicitantes.

5. La solicitud estará sujeta al pago de las tasas prescritas dentro del plazo establecido.

6. a) La solicitud deberá presentarse a la Administración encargada del examen preliminar internacional competente que se menciona en el artículo 32.

b) Toda elección posterior se presentará a la Oficina Internacional.

7. Se notificará su elección a cada Oficina elegida.

Colombia Art. 31 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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