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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 34 Colombia


Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 34. Procedimiento de la administración encargada del examen preliminar internacional





1. El procedimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional se regirá por las disposiciones del presente Tratado, del Reglamento y del acuerdo que la Oficina Internacional concertará con esa Administración, con sujeción a las normas del presente Tratado y su Reglamento.

2. a) El solicitante tendrá derecho a comunicarse verbalmente y por escrito con la Administración encargada del examen preliminar internacional;

b) El solicitante podrá modificar las reivindicaciones, la descripción y los dibujos, en la forma y dentro del plazo prescritos, antes de que se elabore el informe del examen preliminar internacional. Las modificaciones no podrán exceder la divulgación de la invención que figure en la solicitud internacional, tal como se presentó;

c) El solicitante recibirá al menos un dictamen escrito de la administración encargada del examen preliminar internacional, salvo que esa Administración estime que se han cumplido las siguientes condiciones:

i) La invención satisface los criterios establecidos en el artículo 33.1);

ii) La solicitud internacional cumple los requisitos del presente Tratado y del Reglamento en la medida en que esa Administración los verifica;

iii) No se considera necesario formular las observaciones previstas en la última frase del artículo 35.2;

d) El solicitante podrá responder al dictamen escrito;

3 a) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional estimara que la solicitud internacional no cumple con la exigencia de unidad de la invención, tal como figura en el Reglamento, podrá invitar al solicitante a que, a su elección, limite las reivindaciones con el fin de cumplir con esa exigencia o pague tasas adicionales;

b) La legislación nacional de cualquier Estado elegido podrá prever que, cuando el solicitante opte por limitar las reivindicaciones de conformidad con el apartado a), se consideren retiradas las partes de la solicitud internacional que no sean objeto de un examen preliminar internacional como consecuencia de la limitación, por lo que se refiere a los efectos en ese Estado, a menos que el solicitante pague una tasa especial a la Oficina nacional de dicho Estado;

c) Si el solicitante no cumpliese la invitación mencionada en el apartado a) en el plazo prescrito, la Administración encargada del examen preliminar internacional emitirá un informe del examen preliminar internacional sobre las partes de la solicitud internacional que guarden relación con lo que parezca constituir la invención principal e indicará los hechos pertinentes en el mencionado informe. La legislación nacional de todo Estado elegido podrá prever que, cuando la Oficina nacional de este Estado estime justificada la invitación de la Administración encargada del examen preliminar internacional, se consideren retiradas las partes de la solicitud internacional que no tengan relación con la invención principal, por lo que se refiere a los efectos en ese Estado, a menos que el solicitante pague a dicha Oficina una tasa especial;

4. a) Si la administración encargada del examen preliminar internacional estimará:

i) Que la solicitud internacional se refiere a una cuestión respecto de la cual, según el Reglamento, no está obligada a efectuar un examen preliminar internacional y decidiera en ese caso particular no efectuar tal examen, o

ii) Que la descripción, las reivindicaciones o los dibujos son tan obscuros, o que las reinvidicaciones se fundan en forma tan inadecuada en la descripción, que no se puede formar una opinión significativa en relación con la novedad, la actividad inventiva (no evidencia) o la aplicación industrial de la invención reivindicada, esa Administración no examinará las cuestiones mencionadas en el artículo 33.1) y comunicará esta opinión y sus motivos al solicitante;

b) Si se estima que alguna de las situaciones mencionadas en el apartado a) sólo existe en determinadas reivindicaciones o en relación con ellas, las disposiciones del apartado a) sólo se aplicarán a dichas reivindaciones.

Colombia Art. 34 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?



  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?


Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.



Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?



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