< Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 7 Colombia


Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 7. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la informacion





1. La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia judicial y sus anexos, así como el hecho de que se prestó asistencia. Cuando no se pueda dar cumplimiento a la solicitud, so pena de atentar contra el principio de la confidencialidad, la Parte Requerida informará de ello a la Parte Requirente, por escrito, a quien corresponderá decidir si ha de darse cumplimiento a la solicitud pese a tales circunstancias.

2. La Parte Requerida podrá solicitar a la Parte Requirente que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Tratado tenga carácter co nfidencial, de conformidad con las condiciones que se especifiquen. En tal caso la Parte Requirente respetará tales condiciones. Si no puede aceptarlas, notificará a la Parte Requerida, la que decidirá sobre la solicitud de asistencia.

3. La Parte Requirente no utilizará ni comunicará, salvo que medie el consentimiento de la Parte Requerida, la información o las Pruebas proporcionadas por la Parte Requerida para procesos penales que no sean los indicados en la solicitud. No obstante, en los casos en que se modifique el cargo, podrá utilizarse el material facilitado cuando sea posible prestar asistencia recíproca con arreglo al presente Tratado en relación con el delito que se imputa.

Colombia Art. 7 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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