< Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 32 Colombia


Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 32. Transmisión espontánea de información



1. A través de su Autoridad Central, y dentro de los límites de sus leyes, un fiscal o una autoridad judicial competente de un Estado Contratante podrá, sin necesidad de solicitud previa, transmitir a la Autoridad Central del otro Estado Contratante, la información relacionada con delitos obtenida en el curso de su propia investigación, cuando determine que esta transmisión sirve de base:

a) Para permitir la presentación de una solicitud de acuerdo a lo estipulado en este Tratado;

b) Para permitir la apertura de un proceso penal; o

c) Para facilitar una investigación penal pendiente.

2. La autoridad que suministre la información podrá, de acuerdo a sus leyes, imponer condiciones en el uso de dicha información por parte del Estado receptor. El Estado receptor deberá acogerse a estas condiciones.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES.



Colombia Art. 32 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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