Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 36 Colombia
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 36. Entrada en vigor y terminación
1. El presente Tratado entrará en vigor sesenta días a partir de la fecha en que los Estados Contratantes se notificaren entre sí del cumplimiento de los respectivos requisitos para su entrada en vigencia.
2. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier momento notificándolo por escrito a la otra Parte por medio de canales diplomáticos. En ese caso, el Tratado cesará su vigencia seis (6) meses después de la fecha de recibo de dicha notificación. La denuncia no afectará la ejecución de cualquier solicitud de asistencia que aún esté pendiente.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos representantes, habiendo sido debidamente autorizados para ello por parte de sus respectivos Gobiernos, suscriben este Tratado.
Hecho en duplicado en Davos el 28 de enero de 2011, en los idiomas inglés, castellano y alemán, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (6) días de julio de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
Colombia Art. 36 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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