Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011 (Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder) Colombia
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
- Artículo 1. Obligación de proveer asistencia legal mutua en materia penal
- Artículo 2. Alcance de la asistencia
- Artículo 3. Exclusión
- Artículo 4. Bases para negar o posponer asistencia
- Artículo 5. Ley aplicable
- Artículo 6. Doble incriminación
- Artículo 7. Medidas coercitivas
- Artículo 8. Medidas provisionales
- Artículo 9. Personas participantes en el cumplimiento de la asistencia
- Artículo 10. Declaración de testigos en el estado solicitado
- Artículo 11. Transmisión de objetos, documentos, registros o evidencia
- Artículo 12. Expedientes de juzgados, cortes o autoridades investigadoras
- Artículo 13. Entrega de objetos y activos
- Artículo 14. Repartición de activos decomisados
- Artículo 15. Límites en el uso de la información, documentos y objetos
- Artículo 16. Notificaciones de providencias judiciales
- Artículo 17. Comparecencia de testigos o expertos en el estado solicitante
- Artículo 18. Gastos de viaje y estadía
- Artículo 19. Incumplimiento a comparecer
- Artículo 20. Salvoconducto
- Artículo 21. Alcance del testimonio en el estado solicitante
- Artículo 22. Traslado temporal de personas detenidas
- Artículo 23. Entregas controladas
- Artículo 24. Registros judiciales e intercambio de información
- Artículo 25. Autoridad central
- Artículo 26. Forma de la solicitud y canales de transmisión
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Cumplimiento de una solicitud
- Artículo 29. Exención de legalización, autenticación y otros requisitos formales
- Artículo 30. Idioma
- Artículo 31. Costos relacionados con el cumplimiento de la solicitud
- Artículo 32. Transmisión espontánea de información
- Artículo 33. Compatibilidad con otros tratados y otras formas de cooperación
- Artículo 34. Consultas
- Artículo 35. Solución de controversias
- Artículo 36. Entrada en vigor y terminación
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
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