Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011 (Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder) Colombia
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
- Artículo 1. Obligación de proveer asistencia legal mutua en materia penal
- Artículo 2. Alcance de la asistencia
- Artículo 3. Exclusión
- Artículo 4. Bases para negar o posponer asistencia
- Artículo 5. Ley aplicable
- Artículo 6. Doble incriminación
- Artículo 7. Medidas coercitivas
- Artículo 8. Medidas provisionales
- Artículo 9. Personas participantes en el cumplimiento de la asistencia
- Artículo 10. Declaración de testigos en el estado solicitado
- Artículo 11. Transmisión de objetos, documentos, registros o evidencia
- Artículo 12. Expedientes de juzgados, cortes o autoridades investigadoras
- Artículo 13. Entrega de objetos y activos
- Artículo 14. Repartición de activos decomisados
- Artículo 15. Límites en el uso de la información, documentos y objetos
- Artículo 16. Notificaciones de providencias judiciales
- Artículo 17. Comparecencia de testigos o expertos en el estado solicitante
- Artículo 18. Gastos de viaje y estadía
- Artículo 19. Incumplimiento a comparecer
- Artículo 20. Salvoconducto
- Artículo 21. Alcance del testimonio en el estado solicitante
- Artículo 22. Traslado temporal de personas detenidas
- Artículo 23. Entregas controladas
- Artículo 24. Registros judiciales e intercambio de información
- Artículo 25. Autoridad central
- Artículo 26. Forma de la solicitud y canales de transmisión
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Cumplimiento de una solicitud
- Artículo 29. Exención de legalización, autenticación y otros requisitos formales
- Artículo 30. Idioma
- Artículo 31. Costos relacionados con el cumplimiento de la solicitud
- Artículo 32. Transmisión espontánea de información
- Artículo 33. Compatibilidad con otros tratados y otras formas de cooperación
- Artículo 34. Consultas
- Artículo 35. Solución de controversias
- Artículo 36. Entrada en vigor y terminación
Otras regulaciones
Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor Se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía La Nación se asocia a la celebración de los 442 años de la fundación de la benemérita ciudad de Ibagué Se establecen estímulos para los sufragantes Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusiónMejores juristas





El art 1283 del cod civil habla sobre el tiempo que hay para repudiar una sucesión, al respecto es bueno aclarar que después de que se radique la demanda, todos los interesados deben ser notificados para que indiquen si aceptan o repudian la herencia, para esto se les otorga un término de cuarenta días. Si por alguna razón en este tiempo no se puede manifestar la aceptación o el repudio, el juzgado puede prorrogar este plazo hasta por un año. Si se guarda silencio, se considera rechazada, es decir, para heredar algo, se debe decir de manera expresa que se quiere recibir, sino, la ley no obliga a nadie a heredar.
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Buenos días, es necesario analizar en detalle el asunto, primero para determinar que cuotas del apartamento usted paga, es decir, si de un crédito hipotecario o de un leasing habitacional. Segundo, si cursa actualmente un proceso judicial en el que se haya impuesto alguna medida sobre el bien, o por el contrario no. Dependiendo de ello, existen varias alternativas para procurar resolver su asunto. La invitamos a contactarnos.
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Buenos dias un abogado al que se le debe 1200000 millon dosientos de honorarios puede secuestrar mi apartamento pues estabamos atrazados con las cuotas del apartamento y las pagamos pero despues nos dijeron que tenia que pagar los honorarios de un abogado pero no pudimos porque ya no nos quedo dinero y pues tampoco nos dio posibilidades de pagar ahora nos va a zecuestrar el apartamento que puedo hacer como me puedo oponer me encuentro sola con dos menores de edad y el mas pequeño es autista ???
Cordial saludo, mi esposo fue detenido por el trafico de 60 kilos de marihuana fue condenado a 12 años pero acepto cargos y lo condenaron como cómplice a 67 meses de prisión lleva 40 meses 33 físicos y los otros 7 por redención de pena por estudio y trabajo, en este momento solicitamos la libertad condicional,.. mi pregunta es si el delito esta en el articulo 68 el tiene la posibilidad de que se la den o deben cumplir los 67 meses físicos???
Buenas noches, cuando en el artículo 1081 habla de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, que las diferencia?
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