Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011 (Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder) Colombia
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
- Artículo 1. Obligación de proveer asistencia legal mutua en materia penal
- Artículo 2. Alcance de la asistencia
- Artículo 3. Exclusión
- Artículo 4. Bases para negar o posponer asistencia
- Artículo 5. Ley aplicable
- Artículo 6. Doble incriminación
- Artículo 7. Medidas coercitivas
- Artículo 8. Medidas provisionales
- Artículo 9. Personas participantes en el cumplimiento de la asistencia
- Artículo 10. Declaración de testigos en el estado solicitado
- Artículo 11. Transmisión de objetos, documentos, registros o evidencia
- Artículo 12. Expedientes de juzgados, cortes o autoridades investigadoras
- Artículo 13. Entrega de objetos y activos
- Artículo 14. Repartición de activos decomisados
- Artículo 15. Límites en el uso de la información, documentos y objetos
- Artículo 16. Notificaciones de providencias judiciales
- Artículo 17. Comparecencia de testigos o expertos en el estado solicitante
- Artículo 18. Gastos de viaje y estadía
- Artículo 19. Incumplimiento a comparecer
- Artículo 20. Salvoconducto
- Artículo 21. Alcance del testimonio en el estado solicitante
- Artículo 22. Traslado temporal de personas detenidas
- Artículo 23. Entregas controladas
- Artículo 24. Registros judiciales e intercambio de información
- Artículo 25. Autoridad central
- Artículo 26. Forma de la solicitud y canales de transmisión
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Cumplimiento de una solicitud
- Artículo 29. Exención de legalización, autenticación y otros requisitos formales
- Artículo 30. Idioma
- Artículo 31. Costos relacionados con el cumplimiento de la solicitud
- Artículo 32. Transmisión espontánea de información
- Artículo 33. Compatibilidad con otros tratados y otras formas de cooperación
- Artículo 34. Consultas
- Artículo 35. Solución de controversias
- Artículo 36. Entrada en vigor y terminación
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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