Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011 (Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder) Colombia
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
- Artículo 1. Obligación de proveer asistencia legal mutua en materia penal
- Artículo 2. Alcance de la asistencia
- Artículo 3. Exclusión
- Artículo 4. Bases para negar o posponer asistencia
- Artículo 5. Ley aplicable
- Artículo 6. Doble incriminación
- Artículo 7. Medidas coercitivas
- Artículo 8. Medidas provisionales
- Artículo 9. Personas participantes en el cumplimiento de la asistencia
- Artículo 10. Declaración de testigos en el estado solicitado
- Artículo 11. Transmisión de objetos, documentos, registros o evidencia
- Artículo 12. Expedientes de juzgados, cortes o autoridades investigadoras
- Artículo 13. Entrega de objetos y activos
- Artículo 14. Repartición de activos decomisados
- Artículo 15. Límites en el uso de la información, documentos y objetos
- Artículo 16. Notificaciones de providencias judiciales
- Artículo 17. Comparecencia de testigos o expertos en el estado solicitante
- Artículo 18. Gastos de viaje y estadía
- Artículo 19. Incumplimiento a comparecer
- Artículo 20. Salvoconducto
- Artículo 21. Alcance del testimonio en el estado solicitante
- Artículo 22. Traslado temporal de personas detenidas
- Artículo 23. Entregas controladas
- Artículo 24. Registros judiciales e intercambio de información
- Artículo 25. Autoridad central
- Artículo 26. Forma de la solicitud y canales de transmisión
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Cumplimiento de una solicitud
- Artículo 29. Exención de legalización, autenticación y otros requisitos formales
- Artículo 30. Idioma
- Artículo 31. Costos relacionados con el cumplimiento de la solicitud
- Artículo 32. Transmisión espontánea de información
- Artículo 33. Compatibilidad con otros tratados y otras formas de cooperación
- Artículo 34. Consultas
- Artículo 35. Solución de controversias
- Artículo 36. Entrada en vigor y terminación
Otras regulaciones
Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) El servicio de Reclutamiento y Movilización Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de BogotáMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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