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Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 23. Entregas controladas



1. Cada Estado contratante se encarga de garantizar que, a petición del otro Estado Contratante, se puedan permitir las entregas controladas en su territorio sobre un marco de investigaciones penales en delitos objeto de extradición.

2. la decisión de llevar a cabo entregas controladas, debe sumirse de manera individual para cada caso, por parte de las autoridades competentes del Estado Solicitado, en lo que respecta a la legislación nacional de dicho Estado.

3. Las entregas controladas deben hacerse de acuerdo a los procedimientos del estado Solicitado. La competencia para actuar, dirigir y controlar operaciones debe recaer sobre las autoridades competentes de dicho Estado.

REGISTROS JUDICIALES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS JUDICIALES.



Colombia Art. 23 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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