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Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 15. Límites en el uso de la información, documentos y objetos



1. Cualquier información, documentos u objetos que se obtengan por medio de la asistencia legal mutua de acuerdo a este Tratado, no deberán ser utilizados para propósitos investigativos, como tampoco deberán usarse como evidencia en el Estado Solicitante en ningún proceso que esté relacionado a un delito en el que la asistencia no sea admisible.

2. Cualquier otro uso deberá estar sujeto a aprobación por parte del Estado Solicitado. Esta aprobación no será necesaria si:

a) Los hechos que son base de la solicitud constituyen otro delito que pueda otorgar asistencia legal mutua;

b) El proceso penal extranjero está dirigido a otras personas que hayan participado en el delito; o

c) Los materiales son utilizados para una investigación o proceso concerniente a la compensación por daños relacionados a un proceso por el cual se haya otorgado asistencia.

NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIA.



Colombia Art. 15 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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