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Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 27. Contenido de la solicitud



1. Una solicitud deberá indicar:

a) La autoridad de la cual emana la misma y si es necesario, la autoridad que tenga jurisdicción penal en el Estado Solicitante;

b) El objeto y la razón de la solicitud;

c) Una descripción detallada de las piezas de evidencia, la información necesaria o las medidas solicitadas;

d) Cuando sea posible, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección actual de la persona sujeta al proceso penal; y

e) La razón principal por la cual se está solicitando la evidencia o la información, así como un resumen de los hechos relevantes (fecha, lugar y circunstancias en que se cometió el delito) que dan lugar al proceso en el Estado Solicitante, a menos que la solicitud tenga el significado de lo dispuesto en el Artículo 16.

2. Adicionalmente, una solicitud debe incluir:

a) En caso de la aplicación de una ley extranjera con respecto al cumplimiento (artículo 5, parágrafo 2), el texto de las disposiciones aplicables en el Estado Solicitante, y la razón de su aplicación;

b) En caso de las personas participantes en el proceso (Artículo 9), la designación de la persona que atienda el cumplimiento de la solicitud, y la razón de su presencia;

c) El sitio probable y la descripción de los objetos y activos que constituyen los productos o ganancias de un delito o los instrumentos que sirven para cometer el mismo (Artículo 13) o la razón principal por al cual estos objetos o activos están ubicados en el territorio del Estado Solicitado;

d) En caso de notificación de providencias judiciales y de citaciones (Artículo 16 y 17), el nombre y dirección de la persona a quien los documentos y citatorios deban entregarse;

e) En caso de citación de testigos o expertos (Artículo 17), una declaración que constate que el Estado Solicitante pagará los gastos de viaje, viáticos y estadía, y que a la vez, si fuese solicitado, pagará por adelantado.

f) En caso de traslado de personas detenidas (Artículo 22), los nombres de las mismas.



Colombia Art. 27 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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