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Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 27. Contenido de la solicitud



1. Una solicitud deberá indicar:

a) La autoridad de la cual emana la misma y si es necesario, la autoridad que tenga jurisdicción penal en el Estado Solicitante;

b) El objeto y la razón de la solicitud;

c) Una descripción detallada de las piezas de evidencia, la información necesaria o las medidas solicitadas;

d) Cuando sea posible, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección actual de la persona sujeta al proceso penal; y

e) La razón principal por la cual se está solicitando la evidencia o la información, así como un resumen de los hechos relevantes (fecha, lugar y circunstancias en que se cometió el delito) que dan lugar al proceso en el Estado Solicitante, a menos que la solicitud tenga el significado de lo dispuesto en el Artículo 16.

2. Adicionalmente, una solicitud debe incluir:

a) En caso de la aplicación de una ley extranjera con respecto al cumplimiento (artículo 5, parágrafo 2), el texto de las disposiciones aplicables en el Estado Solicitante, y la razón de su aplicación;

b) En caso de las personas participantes en el proceso (Artículo 9), la designación de la persona que atienda el cumplimiento de la solicitud, y la razón de su presencia;

c) El sitio probable y la descripción de los objetos y activos que constituyen los productos o ganancias de un delito o los instrumentos que sirven para cometer el mismo (Artículo 13) o la razón principal por al cual estos objetos o activos están ubicados en el territorio del Estado Solicitado;

d) En caso de notificación de providencias judiciales y de citaciones (Artículo 16 y 17), el nombre y dirección de la persona a quien los documentos y citatorios deban entregarse;

e) En caso de citación de testigos o expertos (Artículo 17), una declaración que constate que el Estado Solicitante pagará los gastos de viaje, viáticos y estadía, y que a la vez, si fuese solicitado, pagará por adelantado.

f) En caso de traslado de personas detenidas (Artículo 22), los nombres de las mismas.



Colombia Art. 27 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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