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Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2026

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 2. Alcance de la asistencia



La asistencia incluirá las siguientes medidas para avanzar en acciones penales en el Estado Solicitante:

a) Tomar testimonio u otras declaraciones;

b) Transmitir objetos, documentos, registros y evidencia;

c) Entrega de objetos y activos para propósitos de decomiso, extinción de dominio o devolución;

d) Intercambio de información;

e) Registro e personas y propiedades;

f) Localización e identificación de personas o propiedades;

g) Rastreo, incautación y decomiso de cosas producto de delitos;

h) Notificación de documentos;

i) Trasladar personas detenidas con miras a interrogatorios o confrontaciones;

j) Invitar a testigos o expertos para comparecer y rendir testimonio en el Estado solicitante;

k) Cualquier otra asistencia consistente con los objetivos de este Tratado mutuamente aceptada por los Estados contratantes siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del Estado Solicitante.



Colombia Art. 2 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata


En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año"  Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.


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