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Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 7 Colombia


Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Artículo 7. Finanzas

1. Presupuesto. a) La Unión tendrá un presupuesto.

b) El presupuesto de la Unión incluirá los ingresos y los gastos propios de la Unión, y su contribución al presupuesto de los gastos comunes de las Uniones administrativas por la Organización.

c) Se considerarán gastos comunes de las Uniones los gastos que no sean imputables exclusivamente a la Unión, sino también a una o varias otras Uniones administradas por la Organización. La parte de la Unión en esos gastos comunes será proporcional al interés que esos gastos presenten para ella.

2. Coordinación con otros presupuestos. El presupuesto de la Unión se establecerá teniendo debidamente en cuenta las exigencias de coordinación con los presupuestos de las demás Uniones administradas por la Organización.

3. Fuentes de ingresos. El presupuesto de la Unión estará financiado por los recursos siguientes:

i) Las tasas adeudadas por los registros y otros servicios prestados por el Servicio de Registro Internacional;

ii) La venta de las publicaciones del Servicio de Registro Internacional y los derechos relativos a esas publicaciones;

iii) Las donaciones, especialmente de asociaciones de titulares de derechos sobre obras audiovisuales;

iv) Las donaciones, legados y subvenciones;

v) Los alquileres, intereses y otros ingresos diversos.

4. Autofinanciación. El importe de las tasas adeudadas al Servicio de Registro Internacional, así como el precio de venta de sus publicaciones, se fijarán de manera que cubran, con todos los demás ingresos, los gastos ocasionados por la administración del presente Tratado.

5. Continuación del presupuesto; fondos de reserva. En el caso en que el presupuesto no fuese adoptado antes del comienzo de un nuevo ejercicio, se fijará al mismo nivel que el presupuesto del período anterior, en la forma prevista en el Reglamento financiero. Si los ingresos excediesen a los gastos, la diferencia se acreditará a un fondo de reserva.

6. Fondo de operaciones. La Unión poseerá un fondo de operaciones constituido con ingresos de la Unión.

7. Intervención de cuentas. La intervención de cuentas será efectuada, en la forma prevista en el Reglamento financiero, por uno o más de los Estados contratantes o por interventores externos, quienes serán designados, con su consentimiento, por la Asamblea.



Colombia Art. 7 Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989
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