Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 6 Colombia
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Artículo 6. Oficina Internacional
1. Tareas. La Oficina Internacional:
i) Realizará, por conducto del Servicio de Registro Internacional, todas las tareas relativas al mantenimiento del Registro Internacional;
ii) Se encargará de la secretaría de las conferencias de revisión, de la Asamblea, de los comités y grupos de trabajo creados por la Asamblea y de cualquier otra reunión convocada por el Director General y que trate de cuestiones relativas a la Unión;
iii) Realizará todas las demás tareas que le asigne especialmente el presente Tratado y el Reglamento mencionado en el artículo 8 o la Asamblea.
2. Director General. El Director General es el más alto funcionario de la Unión y la representa.
3. Reuniones distintas de los períodos de sesiones de la Asamblea. El Director General convocará cualquier comité o grupo de trabajo creado por la Asamblea y cualquier otra reunión que trate de cuestiones que interesen a la Unión.
4. Función de la Oficina Internacional en la Asamblea y en otras reuniones.
a) El Director General y cualquier otro miembro del personal que él designe participará, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea y de los comités y grupos de trabajo creados por la Asamblea, así como en cualquier otra reunión convocada por el Director General y que trate de cuestiones que interesen a la Unión.
b) El Director General o un miembro del personal que él designe será, de oficio, secretario de la Asamblea y de los comités, grupos de trabajo y demás reuniones mencionadas en el apartado a).
5. Conferencias de revisión. a) El Director General preparará las conferencias de revisión siguiendo las directrices de la Asamblea.
b) El Director General podrá consultar a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales respecto de la preparación de estas conferencias.
c) El Director General y los miembros del personal designados por él participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión.
d) El Director General o un miembro del personal que él designe será, de oficio, secretario de toda conferencia de revisión.
Colombia Art. 6 Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989 Ley 26 de 1992
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