Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 5 Colombia
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Artículo 5. Asamblea
1. Composición. a) La Unión tendrá una Asamblea compuesta por los Estados contratantes;
b) El Gobierno de cada Estado contratante estará representado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.
2. Gastos de las delegaciones. Los gastos de cada delegación serán sufragados por el Gobierno que la haya designado, con excepción de los gastos de viaje y de estancia de un delegado de cada Estado contratante, que serán a cargo de la Unión.
3. Tareas. a) La Asamblea:
i) Se encargará de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado;
ii) Realizará las tareas que le sean asignadas especialmente por el presente Tratado;
iii) Dará al Director General de la Organización (denominado en adelante "el Director General") directrices relativas a la preparación de las conferencias de revisión;
iv) Examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión y le dará todas las directrices necesarias relativas a las cuestiones de la competencia de la Unión;
v) Determinará el programa y aprobará el presupuesto bienal de la Unión, y aprobará sus cuentas finales;
vi) Adoptará el reglamento financiero de la Unión;
vii) Creará un Comité Consultivo constituido por representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas, y los comités y grupos de trabajo que considere útiles para facilitar las actividades de la Unión y de sus órganos, y decidirá periódicamente su composición;
viii) Controlará el sistema y el importe de las tasas que determine el Director General;
ix) Decidirá qué Estados no contratantes y qué organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales serán admitidos a sus reuniones en calidad de observadores;
x) Realizará cualquier otra acción adecuada para lograr los objetivos de la Unión así como todas las demás funciones útiles en el marco del presente Tratado.
b) Respecto de las cuestiones que también interesen a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones después de haber tenido conocimiento de la opinión del Comité de Coordinación de la Organización.
4. Representación. Cada delegado sólo podrá representar a un Estado y sólo podrá votar en nombre de éste.
5. Votos. Cada Estado contratante dispondrá de un voto.
6. Quórum. a) La mitad de los Estados contratantes constituirá el quórum.
b) Si no se lograse el quórum, la Asamblea podrá adoptar decisiones; no obstante, esas decisiones, con excepción de las que se refieran a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se lograse el quórum y la mayoría exigida mediante la votación por correspondencia.
7. Mayoría. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.2 b) y 10.2 b), las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de los votos emitidos.
b) La abstención no se considerará como voto.
8. Períodos de sesiones. a) La Asamblea se reunirá una vez cada dos años civiles en período ordinario de sesiones, por convocatoria del Director General y, en ausencia de circunstancias excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización.
b) La Asamblea se reunirá en período extraordinario de sesiones por convocatoria del Director General, a petición de la cuarta parte de los Estados contratantes o por iniciativa personal del Director General.
9. Reglamento. La Asamblea adoptará su propio Reglamento.
Colombia Art. 5 Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989
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