< Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá

Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo 2o Colombia


Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
Artículo 2o. Definiciones

Para los efectos del presente Tratado se entenderá por:

1. "Estado Trasladante" el Estado donde haya sido dictada la sentencia condenatoria y de la cual la persona condenada habrá de ser trasladada.

2. "Estado Receptor" el Estado al cual se traslada la persona condenada para continuar con la ejecución de la sentencia proferida en el Estado Trasladante.

3. "Persona Condenada" es la persona que ha sido condenada por un tribunal o juzgado del Estado Trasladante mediante sentencia, y que se encuentra ya sea en prisión, bajo el régimen de libertad condicional, bajo cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia, o bajo medidas de seguridad.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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