Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 104 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 104. Solución de controversias
1. Cuando una Parte considere que una MSF de otra Parte es o podría ser contraria a las obligaciones contraídas en este Capítulo, o que otra Parte ha incumplido cualquier obligación cubierta por este Capítulo relacionada con una MSF, dicha Parte podrá solicitar la celebración de consultas técnicas en el Subcomité MSF. Las autoridades competentes identificadas en el Apéndice 1 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias) facilitarán dichas consultas.
2. Salvo que las Partes en la controversia acuerden algo distinto, cuando una controversia sea objeto de consultas en el Subcomité MSF de conformidad con el párrafo 1, dichas consultas sustituirán las consultas previstas en el artículo 301, siempre que dichas consultas cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 9 de dicho artículo. Las consultas en el Subcomité MSF se considerarán concluidas a los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que las Partes consultantes acuerden continuar con las mismas. Estas consultas podrán realizarse vía teleconferencia, videoconferencia, o mediante cualquier otro medio tecnológico mutuamente acordado por las Partes consultantes.
Colombia Art. 104 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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