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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 173 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 173. Ámbito de aplicación



1. Este Título se aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la contratación pública cubierta. .

2. Para los efectos del presente Título, por “contratación pública cubierta” se entiende la contratación realizada para propósitos gubernamentales de mercancías, servicios, o cualquier combinación de estos de conformidad con lo especificado, respecto de cada Parte, en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública):

(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial o para su uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;

(b) mediante cualquier instrumento contractual, incluidos: la compra, la compra a plazos, el alquiler o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra; contratos de construcción-operación-transferencia y contratos de concesión de obras públicas;

(c) cuyo valor sea igual o mayor que el valor del umbral relevante especificado para cada Parte en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública), en el momento de la publicación de un aviso de conformidad con el artículo 176;

(d) por una entidad contratante; y

(e) que no esté excluida de otro modo del ámbito de aplicación de este Título.

3. Salvo disposición en contrario, este Título no se aplica a:

(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes;

(b) los acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia que preste una Parte, incluidos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos, las subvenciones, las aportaciones de capital, las garantías, los avales y los incentivos fiscales;

(c) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y gestión para instituciones financieras reguladas, ni los servicios vinculados a la venta, redención y distribución de la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos, notas, y otros títulos valores públicos58;

(d) contratos de empleo público y medidas relacionadas; y

(e) la contratación realizada:

(i) con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda para el desarrollo;

(ii) de conformidad con un procedimiento o condición particular de un acuerdo internacional relacionado con:

(A) el asentamiento de tropas; o.

(B) la ejecución conjunta de un proyecto de los países signatarios de dicho acuerdo;

(iii) de conformidad a un procedimiento o condición particular de una organización internacional, o financiada mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacionales, cuando el procedimiento o condición aplicable sea incompatible con el presente Título.

4. Cada Parte especificará la siguiente información en su subsección correspondiente del Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública):

(a) en la subsección 1, las entidades del gobierno central, cuyas contrataciones están cubiertas por este Título;

(b) en la subsección 2, las entidades del gobierno sub-central, cuyas contrataciones están cubiertas por este Título;

(c) en la subsección 3, todas las otras entidades, cuyas contrataciones están cubiertas por este Título;

(d) en la subsección 4, las mercancías cubiertos por este Título;

(e) en la subsección 5, los servicios cubiertos por este Título, salvo los servicios de la construcción;

(f) en la subsección 6, los servicios de construcción cubiertos por este Título; y

(g) en la subsección 7, las Notas generales.

5. Cuando una entidad contratante, en el contexto de una contratación pública cubierta, exija a personas no cubiertas por el Apéndice 1 del .

Anexo XII (Contratación pública) de una Parte que contraten con arreglo a requisitos especiales, el artículo 175 será aplicable mutatis mutandis a esos requisitos.

Valoración.

6. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante no fraccionará la contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración especial para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Título.

7. Una entidad contratante incluirá una estimación del valor total máximo de la contratación a lo largo de toda su duración, tanto si se adjudique a uno o varios proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, incluyendo primas, honorarios, comisiones e intereses. Cuando la contratación contemple la posibilidad de incluir opciones, la entidad contratante incluirá la estimación del valor máximo total de la contratación, inclusive las compras opcionales.

8. Si una convocatoria de licitación para una contratación pública da lugar a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos (en adelante “contratos iterativos”), la base para calcular el valor total máximo será:

(a) el valor máximo total de la contratación durante todo el período de su vigencia; o.

(b) el valor de los contratos iterativos del mismo tipo de mercancía o servicio, adjudicados durante los 12 meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios previstos en los 12 meses siguientes en la cantidad o el valor del bien o del servicio que se contrata; o.

(c) el valor estimado de los contratos iterativos del mismo tipo de mercancía o servicio, que se adjudicarán durante los 12 meses siguientes a la adjudicación del contrato inicial o el ejercicio fiscal de la entidad contratante.

9. Ninguna disposición de este Título impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Título.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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